Registro Provincial de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos.
Declaración de Patrimonio Paleontológico
La Ley Provincial Nº 9686 tiene por objeto la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
¿Qué entendemos por patrimonio paleontológico?
“ Integran el Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales”.
De acuerdo a esta Ley, como lo dicta el artículo 4º, la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, a través del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano” es el organismo competente que tiene a cargo ejercer la defensa y custodia de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito provincial.
Respecto a la información sobre ejemplares, colecciones y yacimientos paleontológicos, se presenta esta Ficha Unica de Declaración de Patrimonio Paleontológico con el fin unificar criterios a nivel provincial tomando como base el Registro Nacional.
¿Cómo se realiza el trámite de inscripción de material paleontológico?
Se solicita la inscripción de la colección paleontológica mediante nota dirigida a la Directora del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas "Prof. Antonio Serrano".
Se completa la Ficha Unica de Declaración de Patrimonio Paleontológico, la cual resume el inventario total o parcial de la colección que se declarara.
Se recibe la contestación a dicha nota por parte de esta institución.
Consideraciones sobre la Ficha Unica de Declaración de Patrimonio Paleontológico
Consta de tres partes:
La primera, llamada “del tenedor” , recaba los datos personales del tenedor del material, deben ser exactos, actualizados con el objeto de permitir una comunicación fluida entre el tenedor y el Museo “Prof. Antonio Serrano”.
La segunda de las colecciones (en el caso de que existan). El material puede estar separado en colecciones porque proviene de distintos coleccionistas o que fue recogida en distintas épocas. Es un criterio arbitrario que se deja a elección del tenedor de las piezas. En estos casos se le da un nombre a la colección (denominación) y se especifica la cantidad de piezas que la forman, el estado de conservación general de los ejemplares y, si se conoce, la especialidad paleontológica, es decir, si el material corresponde a paleovertebrados, paleoinvertebrados, paleobotánica, microinvertebrados, palinología o icnología.
La 3º consiste en la descripción de los ejemplares uno por uno. Para ordenar esta información, se debe asignar un número a cada pieza por medio de etiqueta sujeta a la pieza, este dato es fundamental y no puede faltar . Con respecto al nombre descriptivo (detalla el nombre científico del taxón o el si se trata de un hueso largo, o un diente, correspondiente al ejemplar) si se lo conoce, se pondrá en la ficha y si no ese dato puede quedar en blanco. El tipo de muestra describe cómo fue encontrada la pieza, si fue en superficie, en excavación, en un lecho o en una barranca. De la misma manera que con el nombre descriptivo, si no se conoce este dato se deja el lugar en blanco. La procedencia es el lugar geográfico de donde proviene la pieza y debe tratarse de ser lo más preciso posible. La estratigrafía describe la ubicación dentro del terreno, si no se la conoce, se hace una descripción exhaustiva de las características del terreno.
El estado de conservación se puede calificar como bueno, regular o malo. En esta ficha, el único dato que no puede faltar es el número que se asignó a cada pieza. Puede ser llenada en forma manual o en PC.